Tribuna de Ma Pilar Tintoré, vocal de la Junta SCAF

Se ha publicado en el BOE la Ley orgánica 2/2022 de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género. Con esta Ley se pretende eliminar las incertidumbres normativas y obstáculos que existían en la regulación precedente, paliando así, en la medida de lo posible, la situación de especial vulnerabilidad que sufrían los hijos e hijas huérfanos de la víctimas de la violencia de género. Considerados víctimas por la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La Ley orgánica 2/2022, introduce diversas novedades y mejoras relacionadas con el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial y la competencia judicial; las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil del delito; la transmisión de bienes y derechos de los hijos e hijas de sus madres fallecidas y, finalmente, la pensión y prestación de orfandad como víctimas de violencia de género.

1º.- Referente a la liquidación, se regula de forma expresa la legitimación de los herederos de la víctima muerta para instar la liquidación del régimen económico matrimonial (art. 810 LEC), así como para solicitar la formación de inventario ( Art. 808 LEC). Esto en contraposición con la legislación anterior que no preveía la legitimación expresa de los herederos, lo que generaba una cierta inseguridad jurídica, quedando la decisión a la discrecionalidad de los juzgadores, algunos admitían su legitimación en representación del cónyuge premuerto, mientras que en otros realizaban una interpretación restrictiva, limitando el alcance subjetivo únicamente a los cónyuges. En relación a la liquidación también se modifica el artículo 807 LEC, respecto de la competencia judicial para conocer tales procedimientos. Como novedad, se añade en la LOPJ en su artículo 87 ter la letra h) LOPJ atribuyendo la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, junto con lo ya previsto, Juzgado de Primera Instancia.

2º.- Se prevén mejoras en cuanto a las indemnizaciones surgidas a consecuencia de la responsabilidad civil derivada del delito. En este sentido, en la legislación anterior, cuando la indemnización se materializaba mediante bienes, por no disponer el condenado de dinero suficiente, las personas huérfanas víctimas de la violencia de género estaban obligadas al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, con la carga económica que esto suponía. La Ley introduce un nuevo beneficio fiscal de naturaleza objetiva, cuando la indemnización esté reconocida judicialmente, consistente en eximir de las modalidades de gravamen previstas en el art. 1 del Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modificándose su artículo 45.I.B. número 33.

Del mismo modo, en los supuestos de transmisión de ciertos bienes y derechos de la herencia de las madres, como puede ser la vivienda en la que residían, se elimina el devengo del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana previsto en la regulación anterior y se introduce, en el artículo 104.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, un supuesto de no sujeción al impuesto en las transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género.

3er.- Otra de las modificaciones previstas afecta a la pensión y prestación de orfandad, ya reguladas en la Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer. En este sentido, se amplía la cobertura de la pensión o prestación de orfandad a supuestos en los que el agresor por violencia de género es diferente a la persona progenitora de las personas huérfanas, siendo el progenitor superviviente quien se hace cargo de la responsabilidad parental. Se modifican así, los artículos 224.2 y 216.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el artículo 42, apartado 10 del Real Decreto Legislativo 670/ 1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Asimismo, se establece el derecho a la pensión o prestación de orfandad en supuestos de adopción, contemplado también en el art. 224.2 TRLGSS. En ambos supuestos, del art. 224.2 TRLGSS, se permite la percepción de la pensión y prestación en tanto los rendimientos de la unidad de convivencia en la que se integren las personas huérfanas no superen en cómputo anual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. En caso de superar el porcentaje, se suspende el derecho, sin perjuicio de recuperarlo cuando se vuelva a estar por debajo, en cuyo caso deberá solicitarse dentro de los tres meses siguientes al día siguiente en que se modifique la cuantía de los ingresos percibidos, puesto que, en en caso contrario, la pensión o prestación recuperada tendrá una retroactividad máxima de tres meses, a contar desde la solicitud.

Con su entrada en vigor, el conjunto de modificaciones expuestas serán de aplicación a todos los procedimientos, o procedimientos tributarios en tramitación, sea cual sea el estado en que se encuentren, a excepción de la modificación operada sobre la competencia judicial, en tanto los órganos que ya estaban conociendo del proceso tendrán que continuar hasta su conclusión por sentencia firme.

Esta reforma legislativa garantiza y unifica procedimientos judiciales en estas materias y evita incertidumbres que hasta el momento han estado afectando a los derechos de los huérfanos y huérfanas de madres muertas por violencia de género, ante la que dificultan con la que se encontraban con el incumplimiento de sus derechos, y entre otros para acceder a su herencia.