Artículo de la socia de la SCAF Inmaculada Ruz.


Desde mi punto de vista es interesante y necesario que los abogados, con independencia de la especialidad que traten, conozcan, ofrezcan y asesoren a sus clientes en relación a las herramientas que nos brinda el Codi Civil de Catalunya dentro del marco de lo que denomino “derecho preventivo”, en relación a la persona.

Estas herramientas o instrumentos que están a nuestro alcance y que ayudan a evitar o paliar determinados efectos de futuras situaciones jurídicas, suelen estar, a menudo, en desuso. 

Es por ello que creo interesante recogerlos en este artículo, a fin de que podamos ponerlos en práctica ofreciéndolos a nuestros clientes para prevenir futuras situaciones que probablemente se produzcan.


EL TESTAMENTO.-

Regulado en el Título II del Libro IV del CCCat, si bien es un documento que todo el mundo conoce, en modo alguno está generalizada su aplicación, pues son muchísimas las personas, abogados incluso, que han llegado a una cierta edad, y no han otorgado testamento.

En mi modesta opinión es un documento importantísimo, que consigue, no solo evitar determinados pasos legales para establecer los destinatarios de la herencia (declaración de herederos ab intestato), sino el mayor coste que supondrá realizar dichos pasos legales para llegar al mismo lugar, la determinación de las personas que van a ser nuestros herederos.

Esta es únicamente una de las ventajas, dado que en el testamento, podemos determinar a qué personas y en qué medida van a ir destinados nuestros bienes, y evitar futuras contiendas entre familiares.

 Resalto la conveniencia de torgar o renovar el testamento en caso de ruptura de pareja, para evitar que la persona que ya no ostenta nuestra confianza, tenga derechos que no le corresponden, directamente o a través de la administración de los bienes de los hijos menores comunes.


DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS.-

Llamado vulgarmente testamento vital, viene regulado en el artículo 212-7 del CCCat, desarrollado en la Ley 2172000 de 29 de Diciembre sobre derechos e información concerniente a la salud y autonomía del paciente y la documentación clínica en relación con el Decreto 175/2002, de 25 de Junio, por el que se regula el Registro de Voluntades anticipadas.

El DVA es el documento legal que una persona dirige al médico responsable de su salud. Incluye las instrucciones que uno desea se tengan en cuenta sobre su atención sanitaria de encontrarse en una situación en la que, por circunstancias derivadas de su estado físico o psíquico, no pudiera expresar su voluntad.

El que lo otorga es responsable de hacer llegar copias del mismo a sus familiares, médicos, personas cercanas y amigos.

Para su validez debe otorgarse ante Notario, o en presencia de tres testigos y el otorgante, debe ser mayor de 18 años.

Puede incorporarse, de manera voluntaria, al Registro Central de Voluntades Anticipadas del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña. El Notario, en caso de que así se solicite lo hará inscribir.

La no inscripción no priva de su validez, pero dota al acuerdo de más publicidad.


LOS PACTOS SUCESORIOS.

Regulados en los artículos 431-1 y siguientes del CCCat, son una valiosa herramienta para los abogados que nos dedicamos al derecho de familia y sucesiones.

En ocasiones en las que el testamento no es suficiente, debido a que es un acto unilateral y revocable, el pacto sucesorio adquiere una relevancia que permite dar salida a situaciones que otro documento jurídico no permite.

Su posibilidad de inscripción en el Registro de la propiedad, y por tanto de tener publicidad frente a terceros, dota al acuerdo de una mayor protección jurídica. 

Tengamos en cuenta, además, que las partes pueden seguir manteniendo su titularidad durante su vida, sin estar expuestos a lo que una donación inter vivos de su patrimonio les podría acarrear.


PODERES EN PREVISIÓN DE PERDIDA SOBREVENIDA DE CAPACIDAD.

Recogido en el artículo 222-2 del CCCat, su propio redactado nos explica perfectamente el contenido de esta figura.

Cuantas situaciones evitaríamos si asesorásemos a nuestros mayores a fin de que, todavía en plenas facultades, otorgasen unos poderes que permitirían eludir el largo y desagradable, en ocasiones, procedimiento para modificar la capacidad de obrar de las personas. Creo que esta herramienta que nos facilita el legislador es enormemente útil para situaciones que a priori, no sabremos si se darán, y a las que sin embargo, todos estamos expuestos.


CAPITULOS MATRIMONIALES Y PACTOS EN PREVISIÓN DE LA RUPTURA.

Especial mención requiere esta figura, regulada en los artículos 231-20 y siguientes del CCCat.

Si bien tenemos delimitado legalmente cuál es el régimen económico matrimonial aplicable a un matrimonio, no es más cierto que muchos de ellos ignoran durante la duración de su unión, a qué régimen están sometidos, lo que conlleva que personas sometidas al régimen legal del Código Civil español, y por tanto, a las que le es aplicable el régimen de sociedad de gananciales, otorguen escrituras en Catalunya en las que se hace constar que su régimen económico matrimonial es el de separación de bienes.

Tengamos en cuenta, además, la diversidad de matrimonios de diferente nacionalidad que se dan hoy en día, con diferentes legislaciones que regulan el derecho aplicable a su persona.

 Los capítulos matrimoniales nos permiten determinar qué régimen económico va a ser aplicable a su unión, expresando claramente el texto legal que lo regulará, y evitar más adelante especulaciones y dudas innecesarias, que generan una inseguridad jurídica a las partes.

Los pactos en previsión de la ruptura, pueden incluirse en las capitulaciones matrimoniales, o formar un documento autónomo. Pueden incluirse también en las escrituras de constitución de unión estable de pareja.

Es evidente que, gracias a su regulación legal expresa, a raíz de la publicación del Libro II del CCCat, habrán de tenerse en cuenta por la autoridad judicial en el caso de producirse la ruptura, y si bien, algunas de sus clausulas deberán valorarse en el momento en el que deban aplicarse, lo cierto es que considero mucho más ventajoso el haberlos suscrito cuando la relación no está deteriorada entre las partes

Los pactos prematrimoniales, conocidos en algunos países como Prenups, son enormemente útiles en los casos en los que en los mismos se recoge, ya no solo los pactos para el caso de ruptura, si no cuando se utilizan también como instrumento para elegir la ley aplicable a los efectos del matrimonio, la ley aplicable a dicha ruptura, e incluso para otorgar la competencia judicial internacional a tribunales de un país en determinadas materias que puede resultar extremadamente importante en los casos de uniones o matrimonios entre personas de distinta nacionalidad o residencia.


DELACIÓN VOLUNTARIA.

Denominada también auto tutela, se regula en el artículo 222-4 del CCCat. 

Volvemos a tener una amplia y clara definición de la misma en este precepto.

Si bien es cierto que en estos casos, no podremos obviar el procedimiento de modificación judicial de la capacidad de obrar y posterior nombramiento de tutor, el juez tendrá en cuenta las disposiciones efectuadas por el otorgante en este sentido.

A lo largo de nuestra vida podemos tener claro qué persona de nuestro entorno queremos que desempeñe tal papel en caso de necesidad, o simplemente, quien, de los posibles llamados, no queremos que lo sea.

Considero que es otro instrumento jurídico importante, incardinado en la prevención, que podemos utilizar en nuestros asesoramientos.


EL PROTOCOLO FAMILIAR.

Regulado en el Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, se menciona en el artículo 431-7 del CCCat, en cuanto a su relación con los pactos sucesorios.

El protocolo familiar, es una herramienta para prolongar tras futuras generaciones, la vida de la empresa familiar. En el mismo, deberemos establecer las normas preventivas que nos ayuden a separar el ámbito familiar y el de la empresa, evitando así la tendencia a mezclarlos, debiendo decidir con la razón y adaptando el protocolo a las necesidades de la empresa concreta.

El Protocolo familiar es un documento contractual que obliga a las partes que lo suscriben y que puede ser recogido en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Debe ser incorporado a los estatutos sociales, en caso de existir, dotándolos de mayor claridad.

Suscrito el protocolo familiar, deberemos otorgar testamento o pacto sucesorio, inmediatamente, a fin de que esté en consonancia con él. En el testamento podemos determinar que en la empresa no entre a formar parte aquel de nuestros hijos que no consideremos merecedor de ello, no desheredándolo, por supuesto, sino estableciendo un sistema de legítimas compatible con el derecho aplicable. 

En el testamento también deberá establecerse quien tutelará las acciones o la cuota de propiedad de los menores y de los incapacitados. Contendrá las clausulas relativas a la suscripción y acatamiento del protocolo familiar, de forma que el sucesor o sucesores queden obligados por el protocolo existente.

Las Capitulaciones Matrimoniales completarán los dos instrumentos anteriores.

En definitiva, el protocolo familiar debe ser como un traje a medida que hay que elaborar para cada empresa familiar, teniendo en cuenta sus peculiaridades, adaptándolo al transcurso del tiempo.


PATRIMONIO PROTEGIDO

Este mecanismo de protección de las personas con cierto grado de discapacidad, viene regulada en el artículo 227 del CCCat, y tiene por objeto la atención de las específicas necesidades actuales o futuras, de los discapacitados, ya sea su discapacidad física o psíquica.

Dicha figura goza de determinadas bonificaciones fiscales.

El de Familia Preventivo abre la puerta al futuro, a la prevención frente a la solución de los hechos consumados, y permite que el abogado entre en el mundo de la imaginación, diseñando en alguna medida el futuro de las relaciones de sus clientes entre sí o con terceros.