ESTATUTOS
ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.
La Sociedad Catalana de Abogados de Familia es una asociación sin ánimo de lucro, que se regirá bajo la Ley 4/2008, de 26 de abril del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas juridiques, por las disposiciones reglamentarias dictadas en despliegue de aquella Ley y por estos Estatutos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DOMICILIO.
Se establece el domicilio principal de la Sociedad en Barcelona, calle Roger de Llúria, 77-79, 2.º 1.ª
La Junta Directiva de la Sociedad podrá determinar la apertura de delegaciones a qualsevot punto de Cataluña que haga falta por tal llevar a cabo sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO.- DURACIÓN.
La Sociedad se constituye por tiempo indefinido.
ARTÍCULO CUARTO.- ÁMBITO TERRITORIAL.
La Sociedad desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de Cataluña.
ARTÍCULO QUINTO.- OBJETO Y FINALIDADES DE LA SOCIEDAD.
Son finalidades de la Sociedad:
5.1 Fomentar el estudio y difundir el conocimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina en materia de Derecho de Familia en el sentido más amplio de la expresión, aixi como su evolución; incluyendo todas aquellas ramas del Derecho que tengan incidencia en la familia o en las otras formas de convivencia o relaciones familiares y, expresamente, en las materias reguladas por el Derecho Catalán.
5.2 Mejorar la formación de los abogados en Derecho de Familia.
5.3 Promover reformas en cuestiones de Derecho de Familia.
5.4 Canalizar la opinión de los asociados y manifestarla en publicaciones y todo tipo de foros.
5.5 Fomentar la práctica de los arbitrajes de derecho privado y designar los compromisarios según el Reglamento que se elabore y apruebe por la Asamblea General y se protocolitzi de manera legal.
5.6 Establecer publicaciones periódicas o no para promover E informar sobre aspectos relativos al Derecho de Familia y especialmente el catalán.
ARTÍCULO SEXTO.- DE LOS SOCIOS.
6.1 Podrán ser socios, o bien asociados, todos los abogados en modalidad ejerciente o no ejerciente, que estlguin inscritos en un Colegio de Abogados y que tengan interés en el objeto y finalidades de la Sociedad.
6.2 Adquisición de la condición de socio. La condición de socio se logrará mediante solicitud del propio interesado en que hará constar su deseo de pertenecer a la Sociedad, y comprometerse a hacer el pago de las cuotas que establezca la Asamblea General, y respetar las normas que regulan la Sociedad.
La solicitud se dirigirá a la Junta Directiva que decidirá por mayoría de votos presentes o representados.
6.3 Pérdida de la condición de socio. Los socios decaerán en su derecho de ser en los casos siguientes:
a) Por voluntad propia mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.
b) Por haber perdido su condición de colegiado en un Colegio de Abogados o Corporación profesional por quaisevol motivo que se produzca. No obstante, podrán mantener la condición de socios, los asociados que hayan perdido su condición de colegiado con motivo de su jubilación.
c) Por decisión mayoritaria de la Junta Directiva, a petición de cualquier de sus miembros cuando se entienda que ha procedido en contra o bien por finalidades dlferents a aquellas establerte:s en los presentes Estatutos, o bien por incumplimiento de las obligaciones que los imponen estos Estatutos, previa tramitación de expediente. Esta resolución será susceptible de recurso ante la Asamblea General.
ARTÍCULO SEXTO BIS.- DE LOS SOCIOS JÓVENES ABOGADOS.
6 bis.1 Los abogados que se hayan colegiado por primera vez en los cinco años anteriores a su solicitud de pertenencia a la Sociedad pagarán una cuota anual que será la mitad de la cuota de los otros socios. Aquella reducción se acabará el año que cumplan cinco años de la primera colegiación.
6 bis.2 Además del que se establece en el apartado 2 del artículo anterior, a su solicitud de pertenencia tendrán que acompañar la certificación de su Colegio de la Abogacía en la que conste la fecha de su colegiación.
6 bis.3 Los socios jóvenes abogados tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de socios.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DERECHOS DE LOS SOCIOS
Los socios, siempre que estén al corriente de pago de las cuotas, disfrutarán de los siguientes derechos:
7.1 Asistir a las Asambleas Generales y participar con voz y voto.
7.2 Devenir electores y elegibles por cualquier de los cargos de la Junta Directiva.
7.3 Participar en todas las actividades que fomente la Sociedad.
7.4 Disfrutar de todos los bienes e instalaciones de la Sociedad.
ARTÍCULO OCTAVO.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
Son obligaciones de los socios:
8.1 Notificar cualquier cambio de domicilio que se produzca.
8.2 Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, según las previsiones establecidas en los Estatutos.
8.3 Satisfacer las cuotas establecidas.
8.4 Ejercer los encargos o cargos que los hubieran encomendado o por los que hubieran sido designados o nombrados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
8.5 Actuar en todo momento con total corrección y lealtad hacia los otros asociados, y no hacer ninguna actividad que pudiera ir en contra de las finalidades de la Sociedad.
ARTÍCULO NOVENO.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.
Los órganos de la Sociedad serán la Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La ASAMBLEA GENERAL.
10.1 La Asamblea General es el órgano de la Sociedad: estará formada por los asociados y adoptará sus acuerdos a través de la votación mayoritaria de los asociados presentes o representados. Una misma persona no podrá representar además de cinco socios.
10.2 Competencia. Serán competàncies exclusivas de la Asamblea General, y que no se podrán delegar, las siguientes:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar los miembros de la Junta Directiva y controlar la actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de las cuentas anuales, y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de los gastos de la Sociedad y aprobar la gestión hecha por la Junta Directiva.
d) Acordar la disolución de la Sociedad.
e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separa-se .
f) Aprobar el reglamento de régimen interior.
g) Resolver el recurso contra la resolución que acuerde la baja forzosa de los socios.
10.3 Convocatoria. La Asamblea General será convocada con carácter de Encomendera, obligatoriamente, corn a minim una vez en el año dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas y presupuestos de la Sociedad.
Además, de acuerdo con el artículo 322-3 del Código Civil de Cataluña, también se podrá convocar en cualquier momento, con carácter de Extraordinaria, cuando así lo decida la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un 10% de los asociados.
La convocatoria de la Asamblea se hará con treinta días de anticipación a su celebración, y se notificará con esta anticipación a todos los asociados, a quienes se remitirá la comunicación, vía corréis electrónico a la dirección que hayan facilitado para recibir la correspondencia de la SCAF. También se publicará en la página web corporativa de Y'SCAF.
10.4 Cuórum. La Asamblea quedará válidamente constituida si a la primera convocatoria acuden entre presentes y representados más del 50% de los asociados.
En segunda convocatoria, habrá cuórum cualquiera que sea el número de asociados asistentes presentes o representados. Entre la primera y la segunda convocatorias habrá un minim cle quince minutos de diferencia. Cualquier asociado podrá hacerse representar a la Asamblea General por otro asociado haciéndolo saber al secretario de la Asamblea antes de la celebración. Exclusivamente podrán asistir a las Asambleas Generales los asociados que estén al corriente de pago de las cuotas con la particularidad que la junta Directiva podrá permitir la asistencia, sin voto, a personas ajenas a la Sociedad, la presencia de las cuales interese en relación a los temas de debate de la jornada.
10.5 Ningún asociado podrá representar a la Asamblea General además de cinco socios no presentes.
10.6 Celebración. La Asamblea General se podrá celebrar a cualquier punto de la ciudad en que tenga su sede la Sociedad. Sin embargo, la Asamblea General se podrá reunir en cualquier otro localidad del territorio catalán previo acuerdo de la Junta Directiva.
10.7 Voto. Tendrán derecho de voto todos aquellos asociados que estén al corriente de pago de sus cuotas, exceptuando todo aquello que se establece en el artículo 11.º de estos Estatutos. Cada asociado tendrá un voto.
10.8 Acuerdos. Los acuerdos se tomarán por majorla de votos presentes o representados, exceptuando los acuerdos sobre disolución de la Sociedad o modificación de los Estatutos que requerirán la mayoría reforzada de las tres quintas partes del número total de asociados con derecho a voto.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva es el órgano al cual corresponde la gestión y representación de la Sociedad en todas aquellas matàries que no formen parte de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de cinco Vocales.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará a través de una votación de los asociados admitidos con una antigüedad de un año y encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones el día de la fecha de la convocatària por la Asamblea que tendrá que elegir sus miembros.
El mandamiento de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años, siendo renovados por mitades y pudiendo ser indefinidamente reelegidos. De manera excepcional, la primera Junta que se elija se renovará por mitad a los dos años, y se determinará a través de un sorteo aquellos de los cargos que tengan que ser renovados, a no ser que se trate de una dimisión o decisión de cese del miembro de la Junta.
Los cargos correspondientes dentro de la Junta Directiva se elegirán dentro del suyo si por mayoría simple de votos.
La Junta Directiva reunirá con una frecuencia mínima de cuatro veces el año, en cada uno de los trimestres naturales del ejercicio y cada vez que lo considere su Presidente o bien que lo pidan una representación del 25% de la Junta.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes o representados, y decidirá, en caso de igualar, el voto del Presidente.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
a) Convocar y presidir las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva, y dirigir su desarrollo y los debates.
b) Confeccionar, en relación a las propuestas que se le forrmulin por parte de la Junta Directiva, el orden del día de las sesiones.
c) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Sociedad.
d) Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él. Los Vicepresidentes, o aquel de ellos que se designe, tendrán las mismas funciones que el Presidente en caso de ausencia, de enfermedad, de incapacidad o de defunción.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO BIS.- EL SENADO.
12.bis.1 El Senado es el órgano consultivo de la SCAF y el garante de su continuidad.
Su función consultiva estará a disposición tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General y elaborará los dictámenes que estas dos instituciones le puedan pedir. Aixi mismo hará un informe anual sobre la evolución del Derecho de Familia.
En su función de garante de la SCAF, asumirá las funciones de la Junta Directiva si, a pesar de la aplicación de los Estatutos se diera el supuesto de "vacatio" de la Junta Directiva.
12.bis.2 Constituirán de forma voluntaria el Senado todos los socios de la SCAF que hayan sido Presidentes de la entidad y los miembros de las anteriores Juntas propuestos por la Junta actual de cada momento, siempre y cuando sigan siendo socios.
12.bis.3 La presidèncla del Senado será anual y rotativa entre todos sus miembros, según la orden en que ostentaron el cargo y será el Primer Presidente el miembro que haya sido el Presidente más antiguo de entre los componentes del Senado.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- FUNCIONES DEL SECRETARIO
Son funciones del Secretario de la Sociedad:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y dar fe de los acuerdos pactados, así como de las reuniones de la Junta Directiva.
b) Hacerse cargo de la Secretaría así como de la correspondencia.
c) Librar, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se procedan.
d) Ayudar el Presidente en la redacción de la memoria para someterla a la consideración de la Junta Directiva y a la posterior aprobación de la Asamblea General.
e) Conservar los libros, correspondencia y otros documentos de la Sociedad. Cualquiera de los Vicepresidentes sustituirá al Secretario en las funciones anteriores en caso de ausencia, de enfermedad, de incapacidad o de defunción.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- FUNCIONES DEL TESORERO.
Es competencia del Tesorero el desarrollo las siguientes funciones:
a) Recaudar las cuotas y otras cantidades que se deban a la Asociación así como hacer efectivas las facturas que la Sociedad deba con el visto bueno del Presidente.
b) Hacerse cargo de la contabilidad de Sociedad.
c) Llevar al día el libro de caja. Presentar con el Secretario los Ingresos y gastos en todas las reuniones que celebre la Junta Directiva, así como colaborar en la redacción de la memoria y presupuestos anuales.
d) Intervenir y tomar razón de todos los ingresos y pagos que se tengan que hacer y demés documentos contables.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
La Sociedad Catalana de Abogados de Familia carece de patrimonio fundacional.
El presupuesto anual irá en consonancia con el programa de actividades aprobado por la Asamblea y con los recursos económicos que la Sociedad disponga en cada momento,
ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- RECURSOS ECONÓMICOS.
Los recursos económicos de la Sociedad estarán formados por:
a) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan los socios.
b) El producto de los rendimientos de sus bienes y actividades.
c) Todo aquello que perciba en concepto de herencia, donación o legado.
d) El importe de las subvenciones que concedan organismos públicos o privados.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO.- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
La Sociedad se disolverá:
a) Por resolución judicial firme.
b) Por voluntad de los socios manifestada en Asamblea General, con el voto favorable de las tres quintas partes de los asociados presentes o representados.
c) Por la realización del fin para el cual se constituyó o la imposibilidad de lograrlo.
d) Por la baja de los asociados de forma que queden reducidos a menos de tres.
ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- DESTINO DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN.
En caso de disolución, se establecerá una comisión liquidadora, y una vez satisfechos las deudas de la Sociedad, el líquido restando se destinará a cualquier institución benéfica que decida la Asamblea en el momento de disolución.
DILIGENCIA FINAL:
Los presentes Estatutos se corresponden con los aprobados por las Asambleas Generales celebradas el 19 de mayo de 2017 en Palma de Mallorca, el 25 de octubre de 2019, en Barcelona y el 30 de mayo de 2025 en Lleida