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Reglamento Electoral

El presente Reglamento regula el procedimiento electoral para la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia (SCAF), de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Sociedad.

Artículo 1.- Convocatoria electoral.-

1.- La Junta Directiva convocará la Asamblea General en sesión extraordinaria para celebrar elecciones y proveer los cargos de la misma de forma ordinaria, cuando expire el mandato para el cual fueron elegidos. La Junta Directiva se renovará por mitad, cada dos años, pudiendo ser sus miembros indefinidamente reelegidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos.

2.- A la convocatoria se especificará el número de cargos vacantes o a renovar a elegir y el calendario electoral, donde constarán las fechas y plazos de:

2.1.- Presentación de candidaturas.

2.2.- Estudio y proclamación, en su caso, de las mismas.

2.3.- Divulgación de las candidaturas proclamadas e impugnaciones.

2.4.- Resolución de las impugnaciones.

2.5.- Votación; que coincidirá con el día de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria a la que hace referencia el artículo 10 de los Estatutos del SCAF.

2.6.- Impugnaciones.

2.7.- Resolución de las impugnaciones y proclamación de candidaturas electas.

3.- A la convocatoria se especificarán, como puntos del orden del día, los siguientes:

3.1.- Constitución de la Mesa Electoral.

3.2.- Votación.

4.- La convocatoria se efectuará con una antelación mínima de treinta días naturales antes de la fecha de celebración de las elecciones y coincidirá con la convocatoria de la Asamblea General anual.

5.- La convocatoria se notificará mediante la publicación en la página web corporativa y también se enviará correo electrónico a todos los socios a la dirección electrónica que hayan facilitado para recibir la correspondencia de la SCAF.

6.- Durante el periodo electoral, los miembros salientes de la Junta Directiva que no se presenten a la reelección continuarán ejerciendo sus funciones hasta la proclamación de los nuevos cargos electos.

Artículo 2.- Censo electoral.-

1.- Serán electores todos los asociados admitidos con una antigüedad de un año y encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones el día de la fecha de la convocatoria por la Asamblea que tendrá que elegir sus miembros.

2.- El censo electoral estará, desde el día siguiente del acuerdo de convocatoria, a disposición de los socios candidatos al domicilio social del SCAF.

Artículo 3.- Candidatos.-

1.- Podrán ser candidatos todos los asociados admitidos con una antigüedad de un año y encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones el día de la fecha de la convocatoria por la Asamblea que tendrá que elegir sus miembros.

2.- Cada candidato presentará su candidatura en la sede social de la SCAF hasta veinte días naturales anteriores a la fecha de celebración de las elecciones; candidatura que estará firmada por la persona candidata, con indicación de su número de DNI y de socio del SCAF.

3.- La presentación de candidatura por algún miembro de la Junta Directiva comportará su cese como tal.

4.- Dentro de los cinco días naturales posteriores al de finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva proclamará el nombre de los candidatos que reúnen los requisitos establecidos.

5.- Si el número de candidatos proclamados coincida con el número de cargos vacantes o a renovar, la Junta Directiva desconvocará las elecciones y declarará electas los candidatos que se hayan proclamado.

Artículo 4.- Mesa Electoral.-

1.- La Mesa Electoral estará integrada por los dos miembros más antiguos del SCAF presentes a la Asamblea que no se presenten a las elecciones y por el miembro más antiguo de la Junta Directiva que no se presente a las elecciones, que ejercerá las funciones de Secretario de la Mesa.

2.- Son funciones de la Mesa Electoral:

2.1.- Comprobar la identidad de los votantes.

2.2.- Recoger las papeletas de voto e introducirlas en la urna, que tendrá que estar cerrada.

2.3.- Redactar, mediante el Secretario, el acta correspondiente donde constará el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias que se hubieran producido.

2.4.- Resolver las impugnaciones que se hayan podido producir.

2.5.- Proclamar los candidatos que hayan obtenido más votos.

Artículo 5.- Votación y proclamación de los candidatos electos.-

1.- El nombre de todos los candidatos proclamados constarán en una papeleta.

2.- Cada socio podrá elegir, como máximo, el número de personas que se corresponda en las plazas vacantes o a renovar; siendo nulas las papeletas que contengan más opciones. Además de hacerlo en su propio nombre, cada socio podrá votar, en nombre de, como máximo, cinco socios con derecho a voto que, previamente y en el documento de delegación elaborado por la Junta Directiva a tal efecto que se adjuntará a la convocatoria, le hayan delegado su voto.

3.- Finalizado el escrutinio y resueltas las impugnaciones si se han producido, quedarán proclamados como electas los candidatos que hayan obtenido más votos.

Artículo 6.- Distribución de los cargos de los miembros de la Junta Directiva.-

De acuerdo con el que establece el artículo 11 de los Estatutos, los cargos correspondientes dentro de la Junta Directiva se elegirán dentro del suyo si por mayoría simple de votos.

Disposición Final.-

El presente Reglamento se publicará en la página web de la SCAF junto con la convocatoria de la Asamblea y entrará en vigor el día siguiente de su aprobación.