Tribuna de Ramon Quintano, vicepresidente segundo de la SCAF.

Hace tiempo que la SCAF, junto con la AEAFA, reivindica la creación de la Jurisdicción de Familia. No sólo una especialización. No sólo una redistribución territorial de juzgados y tribunales especializados. No. Una jurisdicción. De pies a cabeza y modificando todas las leyes que se tengan que modificar.

Por cierto, abro un paréntesis: Un día deberíamos reflexionar serenamente sobre lo que es la familia; cuya protección, social, económica y jurídica, impone a los poderes públicos el art. 39 de la Constitución española. Cierro el paréntesis.

Una jurisdicción que, entre otras muchas cosas, deberá servir para potenciar la aplicación de los derechos de familia propios; resultantes de las circunstancias históricas y las características sociológicas de cada territorio y que, actualmente, por desconocimiento o por inercias, no se aplican siempre que debería hacerse.

En nuestro caso, un derecho de familia puntero y que muchos quisieran en sus territorios; puesto que ha sido conservado, modificado y desarrollado por grandes e insignes juristas. Yo, si me pusiera en el lugar de aquellos muchos, también quisiera que el legislador de derecho civil común hiciera su trabajo, tal y como hacen los demás.

Lo que no tendría ningún sentido, de hecho estaría en las antípodas de lo que significa la creación de una Jurisdicción, es que, bajo el pretexto de una igualdad que debe restablecerse (igualdad que no es tal; ya que las realidades sociológicas de cada territorio son diferentes) y haciendo un mal uso de una norma que, justamente, protege todo lo contrario, se pretendiera unificar las distintas leyes propias en una norma común.

Esa idea, además, sería totalmente contraria a la realidad de las sociedades más internacionalizadas; como la nuestra. El derecho internacional de familia nos enseña que existen muchas leyes que se aplican en nuestros juzgados y tribunales; y no sólo el Libro Segundo del Código civil de Cataluña, el Código civil o las demás leyes propias.

No se puede renunciar a la riqueza de los distintos acentos, matices y soluciones que ofrecen las diferentes normas de derecho de familia que pueden llegar a aplicarse aquí; por ejemplo, las que tienen que ver con los distintos regímenes económicos matrimoniales. Y la protección de esa riqueza es y debe ser, justamente, insisto, uno de los objetivos más destacados de la creación de la Jurisdicción de Familia.

En conclusión: Más Jurisdicción de Familia y, por tanto, más derechos de familia propios.