Artículo de Cristina Moyano, abogada. Vocal de la Junta SCAF.


Con la reforma de la LEC llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, que entró en vigor el 29 de julio de 2023, desaparece el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso en interés de la ley , de modo que sólo se puede presentar recurso de casación por interés casacional, ya sea por infracción de norma procesal o sustantiva.

El interés casacional es el fundamento de la nueva casación, y la reforma operada obligará a los abogados a preparar de forma más exhaustiva el recurso de casación, exigiendo un mayor esfuerzo de síntesis, claridad y precisión.

La nueva redacción del apartado 8 del artículo 481 de la LEC establece que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el BOE, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación civil, incluidas las relativas al formato en que deben ser presentados. Y así lo ha hecho en su sesión de 8 de septiembre de 2023, donde la Sala de Gobierno del TS ha adoptado un proyecto de acuerdo sobre los requisitos formales que deben reunir los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación civil y que son los siguientes:

- EXTENSIÓN MÁXIMA: La extensión máxima (incluidas las notas a pie de página, gráficos e imágenes) es de 50.000 caracteres, equivalentes a 25 folios, y el abogado deberá certificar al final del escrito el número de caracteres que contiene . Podrá superarse esta extensión de forma excepcional y justificada.

- FORMATO: Para el texto se utilizará como fuente Times New Roman, con un tamaño de 12 puntos en el texto y 10 en las notas a pie de página. El interlineado deberá ser de 1,5 cm y los márgenes serán de 2,5 cm. Todas las páginas tendrán que ir numeradas en el margen superior derecho del folio, y los documentos deberán estar identificados y numerados.

- DOCUMENTOS QUE HAN DE ADJUNTARSE: Deberá aportarse el poder por pleitos y copia de las resoluciones completas dictadas en ambas instancias, y en su caso, copia del auto de aclaración, rectificación, complemento o subsanación ; copia del resguardo de constitución del depósito para recorrer; y copia que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 449 de la LEC, en su caso.

- CARÁTULA QUE DEBERÁ PRECEDER AL ESCRITO DEL RECURSO DE CASACIÓN: El escrito de interposición deberá ir precedido por una carátula-formulario que contendrá los datos esenciales del recurso, y en definitiva, servirá para que el tribunal identifique de forma rápida el interés que se debate. Este documento estará a disposición de los profesionales en la página web del CGPJ y será descargable para facilitar su cumplimentación e incorporación al recurso. El contenido de esta carátula comprenderá:

a) La identificación del recurrente, del procurador y del letrado.

b) La resolución recurrida.

c) La vía de acceso a la casación: interés casacional (art. 477.4 LEC) o procedimiento de tutela de los derechos fundamentales (art. 481.1 LEC).

d) En su caso, si se trata de un recurso de tramitación preferente y la fundamentación de la preferencia.

e) Los motivos numerados del recurso de casación (extensión máxima de 300 caracteres con espacios), debiendo concretarse en cada motivo:

· La norma procesal o sustantiva en la que se fundamente el motivo de la infracción (art. 477.2 LEC).

· El resumen de la infracción cometida (art. 481.4 LEC).

· La modalidad del interés casacional que se invoca, identificando las sentencias del TS o de las Audiencias Provinciales que lo justifiquen (art. 481.1 LEC). En su caso, justificación del interés casacional notorio que se alegue (art. 477.4 LEC). Inexistencia de jurisprudencia o necesidad de revisión.

· Si el motivo se fundamenta en la infracción de una norma procesal deberá identificarse la resolución o actuación procesal en que se haya cometido la infracción.

· La doctrina jurisprudencial que se interesa de la Sala, en su caso.

· Los pronunciamientos que se interesen sobre el objeto del procedimiento.

· La justificación, en su caso, de la superación de la extensión máxima prevista.

· La petición de celebración de vista, en su caso.

Con esta reforma se pretende conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los recursos, insistiendo en el especial rigor de los requisitos de admisión del recurso de casación.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC también ha llegado a un Acuerdo de fecha 6 de septiembre de 2023 sobre criterios de admisión del recurso de casación civil en Cataluña a la luz del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, que tiene carácter orientador para la unificación de las prácticas procesales, y en el que también se hace referencia a la guía de buenas prácticas suscrita por la Sala de Gobierno del TSJC y el Consejo de la Abogacía en fecha 13 de enero de 2021, donde ya se recogían criterios muy similares a los ahora adoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en su sesión de 8 de septiembre de 2023, con el fin de que los recursos de