ESENCIAL Sentencia del Pleno del T.S. de 8 de septiembre de 2021, (589/2021) interpretando la vigente ley 8/21 de 2 de junio sobre medidas de apoyo a las personas con discapacidad.


Amparándose en la Disposición Transitoria Sexta de la mencionada Ley, que prevé que el contenido de cualquier sentencia posterior a la entrada en vigor de la norma (3 de septiembre 2021) debe  regirse por  lo dispuesto en la  misma,  el Pleno del T.S ha dictado una  sentencia en casación  por la que INTERPRETA de modo preciso la Ley  8/21, revocando  en parte la  anterior  resolución de la Audiencia Provincial de Asturias y  aplicando el nuevo régimen de provisión judicial de apoyos.


Os invito a leerla pausadamente (aquí la encontraréis) porque no tiene desperdicio. Anula la tutela, explica  el concepto de  cómo  o cuales han de ser las medidas concretas de apoyo a las personas con determinado grado o alcance de discapacidad,  acota el concepto del respeto a las preferencias de la persona, las limitaciones de la curatela, los efectos procesales de la oposición del sujeto,  el principio de la intervención mínima, y en fin, entra en  el  supuesto concreto de una persona con síndrome de Diógenes que se opone a cualquier medida de apoyo a su capacidad.( No hago “spoiler”).


Si bien  el T.S  resuelve en base  a una norma estatal, ésta  tiene su correspondencia  en el “Decret LLei 19/2021 de 31 de agost pel qual  s´adapta el Códi Civil de Catalunya a la reforma del procediment de modificació judicial de la capacitat”. Dado que ambas normas parten de los mismos principios, sean los contenidos en la Convención de New York  de 13 de Diciembre de 2006,  la sentencia de  T.S no es en absoluto despreciable como criterio interpretativo.


Concha Ballester

Vocal de la SCAF