Comunicado enviado a los medios de comunicación.

Según alerta la Sociedad Catalana de Abogados de Familia (SCAF), desde el 1 de enero, el valor de referencia catastral de inmuebles es el valor mínimo por todas las transacciones sujetas al impuesto de transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, donaciones y sucesiones.

Este valor de referencia catastral ha supuesto un incremento considerable de los valores que se atribuían a los inmuebles en estas operaciones por lo que supondrá incrementos en la liquidación de los impuestos de hasta el 70%.

En el ámbito de las relaciones familiares, son muy frecuentes las operaciones con inmuebles, ya sea porque se produce una ruptura matrimonial o de pareja y uno de los dos cónyuges se queda con la vivienda previa compensación al otro, o bien porque se realizan lotes de adjudicación con creces; o bien porque unos padres hacen donación de bienes a los hijos o por herencia.

Antes de la entrada en vigor de este nuevo índice, las familias tributaban en función del valor real de los inmuebles que podía ser el de mercado, o el de escritura aceptándose como valor mínimo lo que se llamaba valor fiscal que consistía en el valor catastral del inmueble multiplicado por unos coeficientes correctores que cada administración publicaba anualmente.

Ahora, se impone ese valor de referencia catastral que mayoritariamente es muy superior al antiguo valor fiscal lo que supondrá para las familias una presión fiscal sustancial en una época de dificultad económica como la que está provocando la pandemia del COVID-19 y la inflación desbocada debido a los incrementos incontrolados de los costes de energía.