Artículo de Xavier Abel, magistrado en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Barcelona, especializado en familia 

Se ha afirmado acertadamente que, "por el bien de las niñas y los niños los adultos deberían firmar tratados de paz" (Francisca Fariña). Estos tratados sólo son posibles por la vía del diálogo. Un diálogo va más allá del intercambio de opiniones y requiere la práctica de la hospitalidad lingüística. Y esto pide tiempo y humildad. Sin embargo, hay diferentes niveles de diálogo.

1. El diálogo entre la pareja. Los progenitores pueden optar por la vía contenciosa o consensual. La vía consensual requiere diálogo entre los progenitores, y con un solo abogado (para ambos progenitores) o con dos abogados distintos (uno para cada progenitor), plasmar en un documento (convenio regulador) los acuerdos alcanzados para su posterior homologación judicial.

La vía consensual es la preferible por tres razones. La primera porque nadie conoce mejor del entramado de relaciones e intereses personales y económicos tejidos durante la convivencia, que los propios miembros de la pareja. La segunda es que evita el proceso contencioso, con el subsiguiente coste y desgaste emocional que ello conlleva, especialmente para las partes, ajenas y lejanas al ritual de la sala de vistas. Y la tercera, porque en caso de desacuerdo, la ejecución de sentencia suele ser menos conflictiva.

2.- El diálogo entre padres e hijos. Los progenitores tendrán que transmitir a los hijos que, aunque ellos vivirán separados, las necesidades afectivas, educacionales y emocionales de los hijos continuarán siendo atendidas. Puede ser conveniente que los progenitores trabajen con profesionales de la psicología el proceso de duelo por la ruptura (tanto si es el progenitor que "abandona" como si es "el abandonado").

El proceso es cuestión de adultos, ya que son ellos quienes han decidido poner fin a su convivencia, y eso sin perjuicio de que los NNyA, en función de su edad y madurez, sean escuchados sobre las medidas que les afecten. Es conveniente que los progenitores trabajen una comunicación no violenta y responsable.

3. El diálogo entre los abogados. Un diálogo transparente y respetuoso, enfocado a la resolución del conflicto, evitando su escalada y con un hito de planificación a largo plazo. Habrá que observar el deber de secreto profesional (arts. 22.1 Estatuto General de la Abogación, 2.3.2 Código Deontológico de la Unión Europea; y 542.3 LOPJ), especialmente en la correspondencia privada y las propuestas y contrapropuestas de acuerdos.

Un diálogo y un enfoque basado en la resolución de conflictos. Los abogados pueden colaborar para abordar las preocupaciones y desafíos de sus clientes de forma constructiva. Esto implica buscar soluciones que beneficien a ambas partes, en lugar de agudizar los conflictos. Este diálogo puede incluir planes de coparentalidad efectivos, la distribución equitativa de las responsabilidades y la adaptación de los acuerdos a medida que cambien las necesidades de los niños, huyendo de modelos estereotipados.

4.- El diálogo con la ayuda de profesionales. Nos referimos a los profesionales de las ciencias de la conducta humana, fundamentalmente (aunque no exclusivamente) psicólogos, mediadores o terapeutas familiares, que buscan allanar los canales de la comunicación entre la pareja, cuando aparecen debilidades o sencillamente truncados, para alcanzar acuerdos sobre los efectos personales y/o económicos de la ruptura o, en el caso de los procesos contenciosos, por limar los aspectos más conflictivos de la ejecución de sentencia.

Los instrumentos más habituales son la mediación -con la necesidad de un trabajo de autocrítica y evaluación del profesional de la mediación que requiere de una formación continua-; la coordinación de parentalidad -con carta de naturaleza desde la STSJ de Cataluña de 25 de febrero de 2015, pero que requiere de un marco normativo específico y, como mínimo y con urgencia, de protocolos de actuación - y la terapia familiar –celebrando positivamente el programa de Terapia Familiar del Hospital de Santa Cruz y San Pablo y de la Fundación Hospital San Pedro Claver, que requiere del consentimiento informado de las partes y agradeciendo la implicación profesional de los terapeutas familiares en la reconstrucción de lazos débiles o rotos -.

5. El diálogo entre el juez y los abogados y las partes. Este diálogo viene marcado, como no puede ser de otra forma, por las normas procesales, tanto en la fase escrita del proceso, como en las comparecencias orales.

El juez de familia, especialmente en la primera instancia, tendrá que desarrollar las llamadas "soft skills", como entre otros, la escucha activa, el saber empatizar sin perder imparcialidad, el saber preguntar en situaciones de vulnerabilidad y una cierta perspicacia para vislumbrar el conflicto subyacente entre las partes.

Y los abogados tendrán que guardar la distancia necesaria (objetividad) que les permita escoger las estrategias procesales a la negociación o, en su caso, durante los interrogatorios de partes, testigo y peritos. Por eso es conveniente que los abogados trabajen también las técnicas de resolución de conflictos, la gestión emocional del estrés y la neutralización. ó de la tendencia a identificación con el cliente.

6.- El diálogo entre el juez y los NNiA. No es propiamente un medio de prueba (STS 15 enero 2018), sino un derecho a ser escuchado, de conformidad con los estándares internacionales (en particular la observación 12 del Comité de los Derechos de los niños que regula los presupuestos de una escucha eficaz) y que forma parte del estatuto jurídico indisponible de los menores de edad, como norma de orden público, de inexcusable observancia por todos los poderes públicos (STC 9 de mayo de 2019).

La audiencia es una oportunidad para que el NNyA exprese sus vivencias, deseos, opiniones o inquietudes, y no es un examen judicial ni una técnica para obtener evidencia. Por tanto, debemos pasar de una "conversación inquisitiva o sugestiva" a una "escucha respetuosa" que nos permita alcanzar información fiable. Equilibrando el derecho del NNiA a participar en el proceso y el derecho de defensa del letrado, cuidando de preservar la intimidad del NNiA.

Los jueces deberemos desarrollar las buenas prácticas de la audiencia (véase la recopilación en la SAP Madrid 30 de junio de 2023, siguiendo la regla 78 de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad), evitando, como regla general, la audiencia el mismo día de la vista y el señalamiento de forma que perjudique lo menos posible la actividad académica del NNyA.

Y también con un protocolo de acogida -con presentación de los asistentes y una información previa (art. 6 Convenio europeo Estasburgo de 26 de enero de 1996)-, una conversación enfocada a la escucha activa de la niña, niño o adolescente en la su situación particular y, finalmente, un protocolo de despedida –para transmitir la satisfacción por haberlo podido conocer y haber tenido con él esta conversación-.

Termino cómo he empezado. Los niños, niñas y adolescentes son los grandes inocentes y la parte más vulnerable de un sistema siempre mejorable. Por su bien, debemos hacer del diálogo, en todas las dimensiones descritas, la mejor herramienta de los progenitores y de todos los profesionales implicados en el proceso de ruptura de la pareja desde una perspectiva interdisciplinar.