Artículo de Alfons Catena Oliva, abogado y socio de la SCAF

A raíz de las reformas legales introducidas a nivel español por la Ley 8/2021, de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y a nivel de Cataluña por el Decreto-Ley 19/2021, de 31 de agosto de adaptación del Código Civil, se ha manifestado de forma relevante la necesidad de respetar la dignidad inherente de las personas y que se traduce en el respeto a su autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones

Esto se traduce a efectos prácticos en que cualquier persona, mayor de edad, en previsión de necesidad de apoyo legal para la toma de decisiones pueda nombrar a una o más personas, en escritura pública que ejerzan su asistencia y evitar así que sus familiares más cercanos tengan que acudir a la Justicia para que se nombre a un asistente (en el resto de España, un curador)

Esta escritura pública también puede prever que el designado pueda ejercer su asistencia en los aspectos personales tales como consentir tratamientos médicos o ingresos en residencias especializadas.

Esta escritura es conocida como poder preventivo y es una herramienta muy útil para que las personas mayores (y no tan mayores) puedan planificar adecuadamente sus últimos años de vida y evita la judicialización del asunto ahorrando costes, tiempo y molestias para la persona mayor y sus familiares más cercanos.

Por eso, es importante que la persona mayor tenga gran cuidado a la hora de elegir a la persona designada – normalmente, el cónyuge o los hijos- y que lo haga con transparencia de los demás miembros de la familia, no sólo para evitar suspicacias sino también para evitar abusos que pueda cometer el asistente designado que a priori no será fiscalizado judicialmente.

También es importante que la persona mayor establezca medidas de control para garantizar sus derechos, el respeto a su voluntad y preferencias y que no tengan lugar ni abusos ni conflictos de intereses.

El poder preventivo se inscribirá en el Registro Civil del lugar de nacimiento de la persona mayor y en el Registro competente del Departamento de Justicia y permitirá al Juez, en caso de que se ponga en marcha un proceso de medidas de apoyo, conocer si la persona mayor ya había designado a un asistente de su confianza y dejar sin efecto el procedimiento y el nombramiento de un asistente designado judicialmente.

Por ello, a la vista de la trascendencia legal de la firma de un poder preventivo, es necesario poner en valor la figura del Abogado y la Abogada de familia quien podrá asesorar a la persona mayor después de mantener la visita correspondiente al despacho sobre cuál es la persona más adecuada para ejercer la asistencia y aconsejar, en su caso, sobre las medidas de control a prever en el poder a firmar, posteriormente, ante Notario.