Artículo del socio de la SCAF Joan Cerdà.

Formentera, Ibiza, Mallorca y Menorca -por este orden- están en situación de crisis de la vivienda. Por eso, en caso de ruptura de la pareja, la atribución del uso de la vivienda familiar se convierte a menudo en un motivo de agria confrontación, en muchas ocasiones al quererse modificar las medidas. La reciente reforma del artículo 96 CC -con su automatismo de extinción al llegar la mayoría de edad de los hijos- abre la vía de la modificación de medidas por la extinción en un supuesto que, en aplicación de la norma, no tiene vuelta de hoja. Sin embargo, la SAP Palma de Mallorca-Sección 4ª de 24 de febrero de 2022 (ponente, María Pilar Fernández Alonso) va más allá, al estimar la petición de extinción del uso cuando la vivienda se ha convertido “en el de otra familia”, sin importar que esta “otra familia” sea -como en el supuesto de hecho- una tía y una prima de la menor de la madre de la que se había adjudicado con anterioridad el uso de la vivienda .

No es casualidad -por la crisis de la vivienda precitada- que la sentencia que la Audiencia Provincial confirma fuera dictada en Eivissa (SJPI Eivissa-4, de 28 de mayo de 2021). En sede de modificación de medidas se pidió la extinción del uso de la vivienda en cuestión [un piso en el centro de la ciudad de Eivissa de casi 200 metros cuadrados] amparándose -mutatis mutandis- en la STS de 20 de noviembre de 2018, que estableció que “el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar…”; el supuesto de hecho de la citada STS era el “clásico” en estos casos: la convivencia con una nueva pareja.

Sin embargo, la juez de Ibiza recogió en su sentencia el argumento de la actora en el sentido de que el concepto “otra familia” no está cerrado sino que, simplemente, la adjudicación del uso se hace a un progenitor ya uno o unos menores, que son la “familia”, y, desde el momento en que otras personas se incorporan a la convivencia y al disfrute de la vivienda, la esencia del motivo de la atribución se rompe.

La sentencia de primera instancia razona que “la vivienda familiar ha dejado de ser exclusivamente el domicilio de la demandada y la hija de las partes, ya que con posterioridad a su atribución a la demandada se ha convertido en el de una unidad familiar distinta y más amplía de aquella a la que inicialmente se otorgó. (…)Por tanto no cabe duda alguna de que la demandada ha constituido un nuevo núcleo familiar en la vivienda otorgada, pues el conjunto de los convivientes que residen en ella entran dentro de la definición de unidad familiar entendida como “grupo de personas emparentadas que viven juntas””. El aval de la Audiencia Provincial a este planteamiento es diáfano: “...ciertamente la vivienda, como encertadamente dice la sentencia apelada, ha perdido su carácter familiar por la introducción de terceras personas, en este caso no una pareja, sino familiares de la madre por lo que se ha convertido en una unidad familiar y distinta y más amplia de aquella a la que inicialmente se otorgó”.

Que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca haya asumido como un modelo más de familia el formado por unas hermanas con sus hijas, sin que ni conste ni se mencione relación de afectividad más allá de lo estrictamente familiar, supone un paso de aproximación desde la judicatura a las nuevas realidades sociales, en este caso, con la crisis de la vivienda como motor para que las personas compartan hogar y dejen de lado relaciones más estandarizadas como la de la mencionada STS ( lo de “la tercera persona”).

Y es que las incertidumbres propias de nuestro tiempo y la condición líquida de las relaciones humanas hacen que la vivienda -especialmente en un contexto de crisis- aparezca como algo sólido. Es en este contexto en el que la norma interpretada, como mandata el artículo 3 CC, lleva a sentencias como la comentada, que no hacen más que situar al menor en el centro del conflicto (“...la hija común podrá, en su caso, seguir usando cuando esté con su padre al regir respecto a ella una custodia compartida”) y lo hace afirmando que el eufemismo “terceras personas” no debe ser siempre una nueva pareja si no, como es el caso, “ familiares de la madre por lo que se ha convertido en una unidad familiar y distinta y más amplia” de la que, en su momento, le fue atribuido el uso de la vivienda.