Artículo del socio José Antonio Garcia


La Resolución JUS/3548/2024, de 2 de octubre, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, aborda un recurso gubernativo interpuesto contra la calificación negativa de una registradora de la propiedad en Barcelona, que suspendió la inscripción de un mandamiento que ordenaba la inscripción del uso de la vivienda familiar atribuido por sentencia de divorcio a los hijos menores comunes y al excónyuge que tiene su guarda.

Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Barcelona, de 18 de marzo de 2022, se declaró la disolución del matrimonio por divorcio. La sentencia atribuía el uso de la vivienda familiar a los tres hijos menores y a la madre. El 16 de marzo de 2023, uno de los excónyuges presentó un recurso de apelación contra esta sentencia, que fue resuelto el 31 de mayo de 2024. Durante este período, se dictó un mandamiento al Registro de la Propiedad para inscribir este derecho.

La registradora emitió una nota negativa, indicando que no se acreditaba la firmeza de la resolución ni la inscripción o anotación en el Registro Civil de la sentencia de divorcio. También señaló que la inscripción del derecho de uso debía realizarse con carácter temporal.

La magistrada defendió que la atribución del uso de la vivienda era firme y que no era necesaria la inscripción previa del divorcio en el Registro Civil. Además, argumentó que no era necesario establecer un plazo para la atribución del uso de la vivienda cuando este se concede al progenitor con la guarda de los hijos menores.

La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación (DGDEJ) estimó parcialmente el recurso, con las siguientes consideraciones:

  • Necesidad de acreditar la firmeza de la resolución judicial: La DGDEJ coincide con la registradora en que no se cuestiona la firmeza de la sentencia que atribuye el uso de la vivienda familiar, pero considera ineludible que esta firmeza esté acreditada en el mandamiento presentado para la inscripción.

  • Inscripción previa de la sentencia de divorcio en el Registro Civil: La DGDEJ determina que no es necesaria esta inscripción previa, ya que la atribución del uso de la vivienda familiar no afecta al régimen matrimonial ni al estado civil de las personas implicadas. Una vez disuelto el matrimonio, ya no existe régimen matrimonial. Además, según el artículo 231-9.1 del Código Civil de Cataluña (CCCat.), la regulación de la vivienda familiar tiene carácter general, independientemente del régimen económico matrimonial aplicable. Tampoco afecta al estado civil de los cónyuges o excónyuges ni limita el poder de disposición del cónyuge o excónyuge titular de la vivienda.

  • Duración temporal del uso de la vivienda: Cuando el uso de la vivienda se concede a los hijos menores y al progenitor que tiene su guarda, no es necesario fijar una duración temporal (artículo 233-20.5 del CCCat.). Sin embargo, en el caso analizado, el mandamiento solo indicaba que el uso de la vivienda familiar se otorgaba a la esposa y a los tres hijos menores comunes, sin hacer referencia a la atribución de la guarda de los hijos a la madre. Por este motivo, las alegaciones de la recurrente y de la magistrada no fueron estimadas en este punto.

Conclusión: La Resolución JUS/3548/2024, de 2 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por M. T. S. S. contra la calificación de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Barcelona núm. 22, confirma la suspensión de la inscripción de un mandamiento que ordenaba la inscripción del uso de la vivienda familiar atribuido por sentencia de divorcio a los hijos menores comunes y al excónyuge que tiene su guarda.