Sentencia Pleno T.S. sobre dependencia
ESENCIAL Sentencia del Pleno del T.S. de 8 de septiembre de 2021, (589/2021) interpretando la vigente ley 8/21 de 2 de junio sobre medidas de apoyo a las personas con discapacidad.
Amparándose en la Disposición Transitoria Sexta de la mencionada Ley, que prevé que el contenido de cualquier sentencia posterior a la entrada en vigor de la norma (3 de septiembre 2021) debe regirse por lo dispuesto en la misma, el Pleno del T.S ha dictado una sentencia en casación por la que INTERPRETA de modo preciso la Ley 8/21, revocando en parte la anterior resolución de la Audiencia Provincial de Asturias y aplicando el nuevo régimen de provisión judicial de apoyos.
Os invito a leerla pausadamente (aquí la encontraréis) porque no tiene desperdicio. Anula la tutela, explica el concepto de cómo o cuales han de ser las medidas concretas de apoyo a las personas con determinado grado o alcance de discapacidad, acota el concepto del respeto a las preferencias de la persona, las limitaciones de la curatela, los efectos procesales de la oposición del sujeto, el principio de la intervención mínima, y en fin, entra en el supuesto concreto de una persona con síndrome de Diógenes que se opone a cualquier medida de apoyo a su capacidad.( No hago “spoiler”).
Si bien el T.S resuelve en base a una norma estatal, ésta tiene su correspondencia en el “Decret LLei 19/2021 de 31 de agost pel qual s´adapta el Códi Civil de Catalunya a la reforma del procediment de modificació judicial de la capacitat”. Dado que ambas normas parten de los mismos principios, sean los contenidos en la Convención de New York de 13 de Diciembre de 2006, la sentencia de T.S no es en absoluto despreciable como criterio interpretativo.
Concha Ballester
Vocal de la SCAF