El Parlamento Catalán nos ha regalado este verano una importante reforma y que incide a todas las personas que estén afectadas, o puedan estarlo, por una discapacidad.

Ciertamente era prever la actuación rápida de nuestro legislador catalán teniendo en cuenta que el Estado español aprobó la Ley de 2 de junio de este año estableciendo una nueva regulación en materia de discapacidad.

El Decreto ley adapta por fin la figura de la asistencia a los derechos de las personas con discapacidad que recoge la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas.

Era necesaria esta reforma teniendo en cuenta que España ratificó la Convención y su Protocolo facultativo el 21 de abril de 2008, aprobando la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad por la que ya se profundizaba en el modelo social de la discapacidad, salvaguardando los derechos de estas personas con el objetivo de favorecer la toma de decisiones en todos los aspectos de su vida, tanto personal como colectiva. Era una forma de avanzar hacia la autonomía personal desinstitucionalizada y garantizar la no discriminación en una sociedad plenamente inclusiva.

Desde el nacimiento todos tenemos capacidad jurídica, una capacidad que nos permite ser propietarios de bienes, aceptar herencias, vender, comprar, pedir préstamos...etc., y sólo la perdemos con la muerte. Ahora bien, para ejercitar estos derechos y también obligaciones, es necesario tener capacidad de obrar, una capacidad que tenemos todas las personas mayores de edad por el hecho de serlo y en tanto no estemos privadas total o parcialmente por una resolución dictada por un Tribunal de justicia. Cuando se trata de menores de edad, la capacidad de obrar la ejercitan los respectivos progenitores y hasta la mayoría de edad.

Hasta ahora, cualquier persona mayor de edad afectada por una discapacidad (Alzheimer, demencia senil, por ejemplo) debía ir a los Tribunales, bien directamente oa través de la familia, para solicitar una modificación de su capacidad con el objetivo de tener un tutor, curador o simplemente ver prorrogada la potestad parental de los padres.

Negar a estas personas la capacidad jurídica, comportaba privarlas de muchos derechos fundamentales tales como el derecho de voto, derecho a casarse y fundar una familia, derechos de reproducción, derecho a otorgar su consentimiento por las relaciones íntimas y el tratamiento médico y derecho a la libertad. El tutor o tutora podían sustituir a la persona con la capacidad modificada en la toma de decisiones.

Como no podía ser de otra forma, a partir del pasado 3 de septiembre se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a recibir “un apoyo” para poder ejercer su capacidad evitando una resolución judicial. Es una reforma dirigida básicamente a personas mayores de edad a las que se les permite que la figura del asistente tenga en cuenta su voluntad y gustos. El texto implica un cambio de paradigma y establece un modelo de discapacidad basado en los derechos, la dignidad y la autonomía de la persona y, en especial, su voluntad y preferencias.

A pesar de que desde enero de 2011 en Cataluña ya teníamos unas instituciones de apoyo que han operado sin la necesidad de que la capacidad de la persona concernida esté modificada judicialmente, como los poderes en previsión de una situación de incapacidad, o asistencia, en la práctica la mayoría de las medidas debían acordarse desde los Tribunales en un proceso de modificación judicial de la capacidad. No podía constituirse la asistencia si no se pedía en un Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son las cuestiones que debemos tener en cuenta desde el 3 de septiembre de este año? Pues que toda persona mayor de edad puede solicitar, en previsión o apreciación de una necesidad de apoyo, la designación de una o más personas que le asistan si la necesita para ejercer su capacidad jurídica, como por ejemplo administrar cuentas bancarias, vender algún inmueble, pedir un préstamo, sin tener la obligación de ir a los Tribunales de justicia.

La nueva regulación conecta con la realidad social facilitando rapidez y desjudicialización del soporte de la capacidad. Se mantiene la vía judicial pero se permite ir a Notaría para constituirla, ampliándose el alcance de la asistencia para que pueda adaptarse a las múltiples situaciones a las que deben hacer frente personas con diversos grados de discapacidad.

¿Es gratuito nombrar a un asistente? Si, la designación del asistente es voluntaria y se ejerce de forma gratuita, debiendo proporcionar el apoyo concreto que la persona con discapacidad necesita para los actos que no puede realizar por sí misma.

¿Qué habrá que hacer? Pues acudir a la Notaría o presentar una solicitud de constitución de asistencia al Tribunal. Si se comparece a notario hay que hacerlo con la persona de su confianza para constituir la asistencia y que ésta opere cuando sea necesaria la ayuda para poder ejercer derechos y obligaciones, dejando por escrito cómo funcionará esta asistencia y en qué consistirá, estableciendo incluso cómo debe ayudarse en relación con el cuidado de su persona, por ejemplo acompañamiento a médicos o tomar decisiones de hábitos de vida, de salud, cambio de domicilio, comunicaciones, etc.

A partir de la entrada en vigor de la reforma estatal, en consecuencia, los presupuestos de la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada que regula el Código civil de Cataluña se eliminan y dejan de poder aplicarse en el futuro.

Predomina por fin, el respeto a la voluntad y las preferencias de estas personas no sólo en cuanto a la designación de la persona que asistirá o ayudará, sino también estableciendo las medidas de control que estime adecuadas para garantizar sus derechos y evitar los abusos o conflicto de intereses e influencias indebidas evitando perjuicio a su persona o patrimonio. Será muy importante la intervención de los servicios sociales especializados, sea de la administración de justicia o del ámbito de salud, así como la concienciación de la ciudadanía, pues cualquier persona, familiar o no, puede poner en conocimiento de la Fiscalía de los Tribunales del domicilio de la persona que se encuentra en una situación de necesidad, los hechos que justifiquen la adopción estas medidas de protección.

¿Cuál es la gran ventaja de constituir una asistencia? Pues que los actos jurídicos que realice una persona con discapacidad sin la intervención de la persona que le asiste podrán ser anulados en el plazo de cuatro años desde la celebración del acto jurídico.

¿Y quién podrá pedir la anulabilidad? Pues la persona asistida, quien le asiste e incluso por las personas que le sucedan a título de herencia.

Caso de ejemplo, persona con discapacidad que realiza compras inadecuadas o pide pequeños préstamos sin la firma del asistente.

¿Qué ocurre con las tutelas o curatelas o las prórrogas de la potestad parental acordadas antes del 3 de septiembre de este año? Pues habrá que pedir la revisión de las medidas que se hayan acordado y en su caso pedir la constitución de una asistencia, una revisión que debe realizarse en el plazo de un año desde la solicitud.

La intervención de los Tribunales siempre será posible para garantizar el adecuado control, y cómo no, yo seguiré aconsejando a mis clientes que en previsión de sufrir una discapacidad, otorguen una escritura de poderes preventivos para evitar una sentencia judicial y en consecuencia tener obligación de ir a los Juzgados muy a menudo para autorizar una venta de bienes.

Granollers, septiembre 2021.