Artículo de Sonia Álvarez, vocal de la Junta SCAF

A continuación os presentamos seis claves para entender cuáles son los cambios legales que supone el nuevo decreto ley 26/2021, de 30 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria (que puedes leer entero al final de estos puntos):

1.- Se prohíbe expresamente al Tribunal otorgar la guarda ni fijar ningún régimen de estancias, comunicación o relación con los hijos para aquel progenitor del que existan indicios de actos de violencia familiar o machista; si está incurso en un proceso penal o está en prisión.

2.- Prohibición expresa de relación personal de los hijos e hijas con el progenitor respecto del cual existan indicios de violencia familiar o machista. Esta prohibición también se extiende a los abuelos, hermanos y demás personas cercanas si existen estos indicios de violencia familiar o machista.

3.- La mujer que esté siendo atendida por un servicio de atención y recuperación integral de mujeres de violencia machista queda autorizada a llevar a los hijos o hijas a terapia psicológica sin consentimiento del progenitor, aunque no conste ninguna denuncia previa. 

4.- Sólo de forma muy fundamentada, los Tribunales podrán excepcionar las prohibiciones de guarda, estancias, comunicaciones, o de relaciones con el progenitor contra el que existan indicios de actos de violencia familiar o machista.

5.- Todas las medidas que se estén tramitando en el momento que entre en vigor esta regulación, tendrán que adaptarse a estas prohibiciones.

6.- Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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Lee el decreto entero, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el jueves 2 de diciembre de 2021, en el siguiente enlace: https://bit.ly/3xND64h