<b>SCAF</b>


1.34. CONTROVÈRSIA SOBRE EL CENTRE EDUCATIU. En aquests casos s'ha de determinar, ateses les circumstàncies, quin és el centre més beneficiós per al menor i no quin és el millor dels dos (APB).

Núm. 2. Auto de 17 de febrero de 2017. Sección 18ª, Audiencia de Barcelona (Nº Resolución 75/2017). Ponente Myriam Sambola Cabrer. Recurso 1196/2016.

Razonamientos Jurídicos III.- El auto apelado excluye de la valoración la mayor o menor excelencia de cada centro educativo por cuanto ambos cumplen el fin educativo al que sirven y centra la decisión en otros aspectos que estima igualmente relevantes a los efectos del mayor bienestar de la menor y, tras valorar la prueba practicada, concluye que " (....) tan importante como la elección del centro escolar es la posibilidad de que, en el día a día, el contacto de la menor con ambos progenitores sea igualmente fluido, facilitando enormemente a tal fin la actividad laboral del demandante, pues es flexible en cuanto a su horario, pudiendo desplazar a la menor y tenerla en su compañía cuatro semanas de cada cinco. Dicha flexibilidad no concurre en la demandada. Por ello entiende que "ese elemento debe ser favorablemente valorado en la atribución de la facultad de decisión dicha pues no debe considerarse como una mayor comodidad para alguna de las partes, sino como una potencial fuente de interrelación mayor con ambos progenitores, redundando así en el superior interés de la menor.

La disyuntiva está entre dos centros escolares, ambos concertados y cuyos proyectos educativos son correctos y ajustados a la normativa vigente para la escolaridad obligatoria de la hija común de 4 años en la actualidad.

El Sr. XX propone PÀLCAM en un centro escolar en Barcelona, donde él reside en la actualidad.

La Sra. YY postula el centro escolar FEDAC sito en Ripollet donde ella habita y toda su familia extensa.

Entendemos que el auto concreta y determina de forma acertada cual es el centro que mejor protege el interés de la menor en este caso. No se trata de decidir cuál es mejor colegio sino cual es el centro que resulta más beneficioso para la hija.

Las bondades de uno u otro centro educativo no se erigen en criterio decisivo para resolver.

Tampoco en este caso el arraigo de la menor, que ciertamente sí podría entenderse que ha sido más fuerte, inicialmente, con la localidad materna, porque en Ripollet ha residido de forma continuada hasta los dos años pero no en la actualidad.

El elemento decisivo para resolver es la realidad organizativa de los progenitores para un adecuado ejercicio de las funciones de guarda y ésta aparece claramente explicada en el auto apelado.

La hija está con ambos en un reparto semanal de la guarda en virtud de lo acordado en auto de medidas provisionales de 28 de julio de 2015 y de lo actuado, fundamentalmente lo declarado por ambos en el acto de la vista puede estimarse que la capacidad organizativa y logística del padre es mayor.

Según lo declarado por ambos resulta que el Sr. XX dispone de una flexibilidad horaria (trabaja en turnos rotativos) de la que carece la madre por razón de su horario y lugar de trabajo (trabaja de lunes a viernes y empieza a las 8h en Pallejà) y su madre, quien la ayuda con la hija, no dispone de carnet de conducir para poder desplazarse cada día a Barcelona. El colegio de Barcelona inicia las clases a las 8:45.

La elección paterna dificultaría y comprometería de forma seria el ejercicio de la guarda materna lo que perjudicaría el interés de la menor.