Encuentro del CGPJ con Abogados de Familia

Jornades 2014 . València

Els passat 29, 30 de setembre i 1 d'octubre del 2014 varen tenir lloc a València els Encuentros del CGPJ amb Advocats de Família en els quals va intervenir la nostra companya i vocal de la Junta Directiva de l'SCAF Concha Ballester Colomer i en la qual va pronunciar la seva ponència sobre la prova psicosocial.

Us transcrivim el resum d'aquella ponència que ens ha facilitat:

Breve resumen de la ponencia  sobre la prueba psicosocial.

En prácticamente todos los Encuentros de CGPJ con Abogados de Familia se ha llamado la atención sobre el informe psicosocial,  pues cuando abres la puerta del equipo técnico,  te adentras en un terreno no jurídico, no regulado, no homologado en sus métodos, o en el que no hay métodos establecidos, y sin embargo se trata de una prueba  que puede determinar la guarda.

Casi cada Juzgado de Familia, sea cual sea la comunidad autónoma a la que nos refiramos, tiene, o no, un equipo psicosocial, que arbitra de manera autónoma el  cómo y cuándo realiza  su informe final. La casuística va desde una única  entrevista de la trabajadora social con los progenitores, hasta todas las variedades que se quiera. Esta prueba específica del derecho de familia no encaja en los trámites de la pericial, al practicarse por órganos de auxilio judicial, sometidos a un sistema de responsabilidad diferente o funcionarial, no controlada por los colegios oficiales, que incurre  en una opacidad sistemáticamente denunciada viagrasstore.net. Ello  sin perjuicio de reconocer la necesidad  de la prueba y la labor  valiosa que en general realizan estos equipos a fin de identificar el mayor beneficio del menor. Pero dado que el 90% de las sentencias reflejan en el fallo las directrices de dicho informe, es una cuestión de seguridad jurídica elemental que dicha prueba, así como el propio equipo psicosocial,  tengan  un marco procesal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, comprensivo de su objeto, su función, su composición, la  especialización profesional  ,su  adscripción y en lo posible la regulación de los plazos de emisión de dichos informes que, (según casuística verificada en diferentes demarcaciones  judiciales)  van de cuatro meses hasta tres años,  lo que obviamente no es aceptable. Algunos jueces deniegan esta prueba por cuanto les alarga los procedimientos demasiado. Además  se puso de relieve la necesidad de valorar  el informe en relación con las demás pruebas obrantes en autos, pues,  aunque no es vinculante, en el ya  citado altísimo porcentaje  los juzgados se atienen a las conclusiones  de los dictámenes, incluso no admitiendo ya más prueba  cuando acuerdan  la intervención del equipo técnico. Y se hizo hincapié en recientes sentencias del TS que casan otras de Audiencias Provinciales, basadas en el informe psicosocial exclusivamente, precisamente por no haber tenido en cuenta otras pruebas  y que “pueden  y deben también ser tenidas en cuenta a fin de llegar al principal objetivo del proceso de familia que no es otro que, bajo el prisma, en cada caso concreto,  de  cuál  sea el interés  del menor, procurar a los hijos las relaciones con ambos progenitores más normales posibles y lo más parecidas posibles a la situación anterior a la ruptura” (T.S 29 abril 2013, 19 de julio de 2013 y 17 diciembre 2013). También se puso el acento en la necesidad de que sea el Consejo General del Poder Judicial quien tome la iniciativa a fin de elaborar un protocolo de buenas prácticas profesionales (contando con un equipo multidisciplinar) para la realización de  los informes psicosociales, que pueda aplicarse en todo el territorio nacional. Se deberían unificar  los criterios orientadores, y   metodología  que ha de seguir  un informe sobre custodia, sea  equipo técnico,  perito judicial o perito  de parte. Téngase en cuenta que la máxima expresión de la defensa se encuentra en el recurso y reiterada jurisprudencia sienta que puede impugnarse el dictamen  del equipo técnico si el Juez lo interpreta de modo irracional o contra las reglas de la sana crítica, siendo tarea casi imposible la impugnación del propio dictámen.

La ponente, a fin de solventar en lo posible la problemática presentada,  concluyó con dos propuestas: la  necesidad de una regulación/marco en la LEC como medio de prueba específico de los procedimientos de familia, y que el CGPJ tome la iniciativa en la elaboración de un protocolo metodológico general.

Concha Ballester Colomer

 Moment de la intervenció de la nostra companya Concha Ballester als Encuentros del CGPJ

Moment de la intervenció de Concha Ballester


Convenio de La Haya de 1996. Repercusiones prácticas.

En aquest mateix Encuentro del CGPJ amb Advocats de Família celebrats a València va intervenir-hi també la nostra companya i vocal de la Junta Directiva de l'SCAF Ma. del Pilar Tintoré Garriga exposant les repercusions pràctiques del Conveni de La Haya de 1996 sobre Protecció dels Infants en la què es varen tractar un ampli ventall de qüestions relatives a la protecció internacional dels infants i relatiu a qüestions transfrontereres de protección dels infants.

Us facilitem la documentació relativa a aquella ponència:

Ponència Convenio de La Haya. Repercusiones prácticas (PDF)  pdf_icon

  Intervenció de Ma. del Pilar Tintoré
Moment de la intervenció de Maria del Pilar Tintoré